11 junio 2022

Condenado a cinco años de cárcel por abusar sexualmente de una joven en Navaluenga

La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a un joven de 24 años a cinco años y un día de cárcel como autor de un delito de abuso sexual cometido contra una joven de 22 años en agosto de 2019 en la localidad abulense de Navaluenga.

La sentencia dada a conocer este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) también prohíbe al condenado aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 300 metros y comunicar con ella por cualquier medio durante diez años, a la vez que le impone la medida de libertad vigilada durante seis años, con posterioridad a la ejecución de la pena de cárcel.

Además, el juez condena al joven por un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de 360.

El procesado deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil y los intereses procesales, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Los hechos se produjeron el 11 de agosto de 2019 en un chalé de la localidad abulense de Navaluenga, hasta donde acudieron de madrugada una docena de jóvenes tras participar en un botellón y cerrar la discoteca.

En la buhardilla de la vivienda fue donde ocurrió el suceso, que fue negado por el acusado, quien manifestó que se quedaron solos besándose y "de mutuo acuerdo", ya que se sentía "cómoda".

Todo ello, hasta que "se calentó y se levantó", según el relato de la víctima, que le dijo que no quería penetración, algo que él "oyó perfectamente".

Según la joven, entonces la volteó y, aunque pensaba que la iba a "respetar", no fue así, ante lo que ella le repelió a patadas, mientras él la agarró de las manos y del pelo y la lanzó contra otra cama.

Según los fundamentos de derecho, el testimonio de la joven fue "reiteradamente expuesto sin contradicciones ni ambigüedades, habiendo comparecido en el acto del juicio oral a prestar testimonio, con pleno sometimiento a los principios de inmediación y contradicción, coincidiendo todas las declaraciones prestadas por ella en el punto esencial".

Argumenta la resolución judicial que, si bien mantuvieron un contacto de índole íntima mutuamente consentido, limitado a besos cuando el acusado le propuso mantener relaciones sexuales con penetración "manifestó de una forma verbal, expresa, clara y patente a aquel su voluntad en contra de tal práctica".

Durante el juicio, el fiscal solicitó 9 años de prisión, la acusación particular doce y la defensa la absolución.

Contra el fallo cabe la posibilidad de presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL en el plazo de diez días a contar desde su notificación.

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